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Aquí resolvemos algunas de las dudas que seguro se le plantean, pero si Usted no obtuviera respuesta en este apartado, puede contactarnos. Nosotros las resolveremos.
La energía solar térmica es la que transforma la energía solar en calor con el que se calienta el agua sanitaria y/o de la calefacción.
La energía solar fotovoltaica transforma la energía solar en electricidad que se aprovecha directamente en el hogar o empresa. Las instalaciones fotovoltaicas apenas requieren mantenimiento.
La orientación de los paneles solares es uno de los factores más importantes que afectan a su eficiencia, siendo la orientación sur la que mayor capacidad de aprovechamiento ofrece.
Otro factor es la inclinación del tejado. Pero esto no quiere decir que un tejado orientado al norte no ofrezca una producción elevada, ya que su eficiencia puede ser más que aceptable. Si tiene dudas sobre su tejado, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos la productividad.
Una instalación fotovoltaica suele tener una vida útil de 30 años. Si alguno de los componentes de la instalación fallase, como una placa rota, la instalación no deja de producir, solo hay que reemplazar el componente roto.
Únicamente le hace falta disponer de un tejado. Puede ser un tejado a varias aguas, una azotea o el de una nave industrial. Incluso un porche. Nosotros analizaremos las características de su tejado para instalar la estructura más adecuada.
Una instalación suele estar lista en 1 día. En algunos casos puede prolongarse 1-2 días por las características del tejado. El proceso de tramitación de los documentos administrativos puede tardar dos meses, siendo el propietario el que debe realizar los trámites.
Gracias a la publicación del Real Decreto 244/2019, se han simplificado los trámites para dar de alta y legalizar las instalaciones de autoconsumo menores de 15 kW. Para ello, hay que inscribir la instalación en el registro de autoconsumo de la comunidad autónoma, y posteriormente en el contrato de acceso con la distribuidora.
Sí, las instalaciones de autoconsumo son legales en la actualidad (RD 15/2018). Incluso la propia ley lo considera como beneficioso por sus múltiples ventajas, como la descongestión en la red eléctrica o una menor emisión de CO2.
Si su consumo es menor que su producción, puede vender ese excedente a su comercializadora eléctrica. Esta se pone en contacto con el propietario al inscribir la instalación en la consejería de industria de la comunidad autónoma correspondiente.
Puede aprovecharse de las bonificaciones y reducciones que ofrecen su municipio y comunidad autónoma. El “impuesto al sol” se eliminó gracias al RD 15/2018. Lo más común es una reducción en el IBI durante unos 5 años. Nosotros aconsejamos ponerse en contacto con su municipio para consultar las ayudas.
Ahorro: Desde el primer minuto de la puesta en marcha ahorrará en su factura de la luz, pudiendo conocer en todo momento la producción de su instalación y el consumo de su hogar o negocio.
Autonomía: En los últimos años el coste de la electricidad ha ido constantemente en aumento. Protéjase de ello generando su propia electricidad.
Sostenibilidad: Generará su propia energía eléctrica, 100% verde, reduciendo así su huella de carbono y creando un planeta sostenible.
Bonificaciones: Benefíciese de las ayudas y bonificaciones fiscales que ofrece su municipio (reducciones en el IBI, rebaja en ICIO, venta de excedentes, subvenciones…).
Llámenos al 689 958 708 o envíenos un correo electrónico a info@solarexpert.es
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